martes, 31 de marzo de 2009

Resumen: Educación y medios de comunicación; publicidad y educación.

La televisión pública en España así como algunas cadenas privadas resultan bastante caras. La práctica habitual de fragmentar programas y películas con spots publicitarios es un atropello a la integridad de los discursos intelectuales y artísticos.
Es innegable que la publicidad constituye el soporte básico de la financiación de la mayoría de los medios de comunicación, incluida como es lógico, la televisión. Por suerte el arma revolucionaria por excelencia, que es el mando a distancia, se encarga de resolver parcialmente el problema.
Los efectos de la publicidad son sólo conocidos parcialmente pero parece poco discutible que conforman una manera de entender el mundo suscitando deseos y necesidades frecuentemente artificiales.
En la actualidad lo que se investiga fundamentalmente son los efectos a largo plazo de la exposición humana a esa radiación publicitaria que todo lo impregna.
La publicidad es por encima de todo un gran negocio. Y, al parecer, repartido entre muy pocos. Los productos que se publicitan habitualmente provienen de la industria alimentaria y de las bebidas, detergentes y artículos de limpieza, industria automovilística y de la electrónica.
El acto publicitario consta de tres actores principales: el anunciante (la marca o producto), la agencia (que diseña la publicidad del producto), y el soporte (el medio de difusión).
Hoy día hasta los políticos, en cualquier lugar del espectro, recurren a asesores de imagen y comunicación para diseñar las estrategias a seguir durante las campañas electorales.
La estética de un producto se vende más que el propio producto, los imaginarios asociados al mismo suelen ser los agentes subliminales que saltándose filtros racionales tienden a conducir la acción del consumidor en una determinada dirección y con un claro objetivo último: la compra del producto.
Un nuevo enfoque de la publicidad en el tercer milenio: Una publicidad menos agresiva cuya demanda proceda de la voluntad de quien la necesita y que permita interactividad.
La Ley General de Publicidad (LGP) define la publicidad ilícita como a) aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer....b) publicidad engañosa que, tanto en su forma como en su fondo, trate de inducir a error en sus destinatarios...c) la publicidad desleal y d) la publicidad subliminal que es aquella mediante la cual y utilizando técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre los destinatarios sin ser conscientemente percibida.
Para concluir, creo que necesitamos una publicidad menos agresiva cuya demanda proceda de la voluntad de quien la necesita y que permita una interactividad tal que satisfaga los auténticos requerimientos del potencial consumidor.

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